- El texto del Proyecto evidencia desconocimiento del funcionamiento y caracter?sticas de las criptomonedas, tiene m?ltiples problemas t?cnicos como afirmaciones poco – o en nada – fundamentadas.
- El proyecto de ley tiene propuestas que van en contra de la oferta de valor que tienen las criptomonedas, que pretenden dar acceso a cualquier persona a estas herramientas e instrumentos, y propone que solo unas entidades tengan autorizaci?n para utilizarlas.
Bogot? D.C., Septiembre 26 de 2018, Luego de conocer la radicaci?n del Proyecto de Ley 028/2018 ?Por el cual se regula el uso de las monedas virtuales o criptomonedas y las formas de transacci?n con ?stas en el territorio de Colombia y se dictan otras disposiciones?,[1] desde la Federaci?n Colombiana de Software (Fedesoft), la Asociaci?n Fintech Colombia y la Fundaci?n Blockchain Colombia, adelantamos un an?lisis t?cnico y jur?dico del texto propuesto. De este an?lisis, pudimos concluir con bastante preocupaci?n, que el proyecto de ley (en adelante, el ?Proyecto?), presenta varias y considerables inconsistencias y deficiencias, descritas en el presente documento.
- El texto del Proyecto evidencia desconocimiento del funcionamiento y caracter?sticas de las criptomonedas, tiene m?ltiples problemas t?cnicos como afirmaciones poco – o en nada – fundamentadas.
- Algunas propuestas presentadas en el Proyecto van en contrav?a del fomento del uso de las criptomonedas, como impuestos a transacciones (Art?culo 14), limitaci?n de actores que pueden participar del mercado (Art?culos 8, 9, 10 y 11), entre otros.
- El texto del Proyecto menciona una criptomoneda desconocida en el mercado de criptomonedas llamada Triskel, que al revisar la p?gina web de la misma, es promovida por las plataformas Fenix Premium y Fenix Life Premium, que fueron intervenidas por la Superintendencia Financiera el 18 de Julio, solicitando su suspensi?n inmediata. (Enlaces a documentos en la parte final del documento)
- Al leer el proyecto y las deficiencias t?cnicas, surge la duda de si este es el momento conveniente o adecuado para regular las criptomonedas, pues su uso es muy reciente, y a?n est? en desarrollo. Asimismo, la mayor?a de conclusiones de estudios e investigaciones de pol?tica regulatoria han recomendado la no regulaci?n prematura o anticipada de usos de tecnolog?as, como sucede en el presente caso[2]. La expedici?n de una ley en este momento puede ser prematuro, y podr?a darse el caso de necesitar pronto una nueva reglamentaci?n en poco tiempo, como ya lo prev? el texto evaluado. En todo caso, cualquier proyecto de regulaci?n, deber?a tener en consideraci?n las buenas pr?cticas como los an?lisis y casos de los otros Estados que han optado por regular las criptomonedas. Valga indicar que la ausencia de una ley, no implica que, bajo el ordenamiento jur?dico actual, sea posible usar las criptomonedas para actividades ilegales, dado que las autoridades pueden adelantar todas las medidas necesarias y adecuadas, para efectuar las advertencias necesarias como controlar y sancionar cualquier actividad ilegal, en el evento de presentarse, educar a los ciudadanos en estas nuevas tecnolog?as y simult?neamente permitir el desarrollo y evoluci?n de las mismas.
- El Proyecto no contempla las cualidades, posibilidades y caracter?sticas que permiten usar las criptomonedas como dinero, medio transferencia de valor, medio de pago, la propiedad de almacenamiento de valor, programaci?n de contratos inteligentes, entre otros m?ltiples usos, limit?ndose a la actividad de ?trading? o comercio de criptomonedas, que en buena parte tiene un componente de especulaci?n de mercados. El supuesto objeto – como t?tulo- del Proyecto es regular las operaciones de criptomonedas para adquisici?n de bienes y servicios como su uso, pero en el contenido del mismo se limita exclusivamente al denominado, en el propio Proyecto, trading. Dado lo anterior quedan las preguntas de ?Por qu? considera el autor de la ley que esta actividad tenga tal importancia y es la ?nica a regularse? ?Por qu? en el Proyecto no se incluye ning?n otro uso?
- El proyecto de ley tiene propuestas que van en contra de la oferta de valor que tienen las criptomonedas, que pretenden dar acceso a cualquier persona a estas herramientas e instrumentos, y propone que solo unas entidades tengan autorizaci?n para utilizarlas. Incluso plantea que quienes no est?n autorizados, (persona naturales o jur?dicas) sean sancionados con altas multas.
Firman:
Paola Restrepo
Fedesoft Colombia
Edwin Zacipa
Fintech Colombia
Mauricio Tovar
Fundaci?n Blockchain Colombia
[1] http://leyes.senado.gov.co/proyectos..
[2] A modo de ejemplo, en el reporte del comit? econ?mico conjunto del Congreso de los Estados Unidos del a?o 2018,? – https://www.congress.gov/115/crpt/hrpt596/CRPT-115hrpt596.pdf – que adem?s de contar con un an?lisis en general del impacto y la necesidad de la regulaci?n frente al emprendimiento y? la innovaci?n, dedic? su cap?tulo 9 a Blockchain, concluyendo en la necesidad de crear reglas innovadores y colaborativas pero sin demasiadas regulaciones que impidan que estas tecnolog?as alcancen su potencial. Asimismo, de forma reciente, el grupo de G20, donde en todos sus pa?ses son legales las denominadas monedas virtuales, en su reuni?n de marzo de 2018, concluy? no regularlas actualmente, sin perjuicio de adelantar grupos de estudio y an?lisis para definir la conveniencia o no de un nuevo enfoque regulatorio, y de indicar tanto riesgos como su potencial para mejorar la eficiencia e inclusi?n financiera y econ?mica. http://www.fsb.org/wp-content/uploads/P180318.pdf